¿Sabía que si sufre un robo en su local comercial deberá probar que los objetos sustraídos se hallaban realmente en su poder?
Cuando se produce un robo y la víctima acude a su aseguradora para reclamar una indemnización, debe acreditar dos cosas: que el robo ha tenido lugar (con la oportuna denuncia) y lo que se han llevado. Pero, cuando se trata de un establecimiento comercial, para demostrar qué se han llevado no basta con acreditar haber adquirido los bienes (por ejemplo, con una factura): el asegurado también debe probar que todavía se hallaban en su poder, es decir, que no los había vendido.
Cómo actuar ante un robo
Lo primero que se debe hacer en cuanto se tiene conocimiento de que se ha producido un robo en un local es lo siguiente:
- Acudir inmediatamente a la policía. El robo es la sustracción ilegal donde media violencia sobre los bienes. De ello tomará nota la policía en su atestado, lo que, junto a la denuncia, le permitirán demostrar a la aseguradora que el robo ha tenido efectivamente lugar.
- Notificar lo sucedido a su aseguradora en el plazo de 7 días (o en el pactado expresamente en la póliza). A continuación, dispondrá de 5 días desde dicha notificación para comunicar por escrito la relación de objetos existentes en el momento del siniestro, cuáles fueron salvados y cuál es la estimación de daños.
- Si usted dispone de medidas de seguridad (rejas, sensores o cámaras) y así lo hizo constar en la póliza, éstas deberán funcionar correctamente y ajustarse a la realidad. De lo contrario, la aseguradora podría rehusar el pago.
- Cómo acreditar las mercancías
- Usted debe acreditar la preexistencia de las mercancías, y no basta con aportar las facturas de adquisición, pues sólo prueban que las compró, pero no que estuvieran en su establecimiento. Para demostrar la preexistencia hay que presentar el libro de cuentas de los últimos meses (en el que se indique qué se vende cada día junto con el importe) y ello debe coincidir con las facturas y albaranes de adquisición de la mercancía. Todo ello, comparado con la relación de objetos “salvados”, demostrarán que todos los productos adquiridos que no se han vendido ni salvado son los que le han sustraído.
Nuestros asesores estudiarán su póliza y le informarán sobre cómo llevar el control diario de sus libros de cuentas para poder demostrar la preexistencia en caso de siniestro. Asimismo, le asesorarán en todos los pasos que deben seguirse en caso de producirse un robo